Sentencia nº 000841-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente088-99 /
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0841-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 008-99
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : EMPRESA DE SERVICIOS AGROMECANIZADOS S.R.L.
(AGROMEC)
DEUDOR : SOCIEDAD AGRICOLA RAFAN S.A.(RAFAN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCESAL
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PRODUCCION Y SERVICIOS AGROPECUARIOS
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de Sociedad Agrícola Rafán
S.A., la Sala ha resuelto declarar la nulidad de la Resolución
N° 0231-2001/CRP-ODICIX-CCPL emitida el 7 de agosto de 2001 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque que
declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de insolvencia,
levantó el estado de insolvencia y dispuso el archivo definitivo del
expediente respectivo, a efectos de que la sociedad sea liquidada de
acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades.
Ello por las siguientes consideraciones:
(i) la mencionada resolución fue dictada por órgano incompetente, toda
vez que la declaración de nulidad de todo lo actuado en el
procedimiento supone la nulidad de las resoluciones emitidas por la
Comisión; careciendo dicho órgano de facultades para declarar la
nulidad de sus propios actos;
(ii) la resolución apelada fue dictada prescindiendo de las normas
esenciales del procedimiento, toda vez que fue dictada sin que haya
transcurrido el plazo otorgado a Rafán para presentar a la Comisión
información relacionada con la discusión sobre los alcances en sede
concursal de la nulidad de constitución societaria de dicha empresa;
(iii) la sentencia firme que declara la nulidad societaria de Rafán, no
implica la nulidad de todo lo actuado en sede concursal, sino la
continuación del proceso concursal pero limitándose la capacidad de
decisión de la junta de acreedores la que no podrá continuar con el
proceso de reestructuración de la empresa, debiendo reunirse para,
acatando el mandato judicial, disponer la disolución y liquidación de
la sociedad, bajo las reglas de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
En consecuencia con lo anterior, se dispone la continuación del

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