Sentencia nº 000839-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 460-98 /(009)/CSM-ODI-CAL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0839-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 460-1998-009/CSM-ODI-CAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : JUAN MANUEL ARCE ZAMBRANO (SEÑOR ARCE)
DEUDOR : EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A.
(FARALLONES)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: la Sala ha resuelto declarar improcedente el pedido formulado por
el Banco Wiese Sudameris para que se declare la nulidad de oficio de la
Resolución Nº 1518-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio de Lima el 9 de mayo de 2000 que –en atención a una
cesión de créditos- excluyó al señor Víctor César Guzmán García del proceso
de declaración de insolvencia de Empresa Pesquera Los Farallones y, por
tanto, reconoció a favor del señor Juan Manuel Arce Zambrano –el
cesionario- frente a Empresa Pesquera Los Farallones S.A. créditos
ascendentes a S/. 272 336,07 por capital y S/. 4 444,60 por intereses.
Ello, toda vez que ya transcurrió el plazo que tiene la autoridad administrativa
para declarar de oficio la nulidad de la referida resolución pues ésta quedó
consentida el 6 de junio de 2000.
Lima, 19 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1919-1999/CRP-ODI-CAMARA del 28 de setiembre de
1999, la Comisión reconoció a favor del señor Víctor César Guzmán García frente a
Farallones
1
créditos ascendentes a S/. 272 336,07 por capital y S/. 4 444,60 por
intereses. Dichos créditos se sustentaban en documentación contable de la
empresa insolvente, así como recibos girados por gastos diversos de la empresa,
comprobantes de pago, estados de cuenta corriente y cheques que, a criterio de la
1
Mediante Resolución N° 448-1999/CSM-ODI-CAMARA del 4 de marzo de 1999 se declaró la insolvencia de Empresa
Pesquera Los Farallones S.A. y se convocó a sus acreedores para que, reunidos en junta, adopten una decisión sobre el
destino de la empresa.
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