Sentencia nº 000168-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-402
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0168-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-402
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : NOLI SUCACAHUA YUCRA
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4604-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Noli Sucacahua Yucra frente a
Panamericana Televisión S.A., debido a que el solicitante no acreditó el
vínculo laboral con la empresa deudora durante el periodo en el que se
habrían devengado los créditos invocados.
Lima, 25 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2010, el señor Noli Sucacahua Yucra (en adelante, el
señor Sucacahua) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 43 327,23 por capital y S/. 8 182,46 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS),
gratificaciones, vacaciones, indemnización vacacional y reintegro de
remuneraciones devengados durante el periodo del 1 de noviembre de 2002
al 30 de junio de 20092.
1 El 15 de febrero d e 2010, la Comisión de Pr ocedimientos C oncursales Lim a Sur publicó en el di ario oficial “El
Peruano” el sometimiento de Pan americana Televisión S.A. a un procedimiento c oncursal preventivo.
2 En sustento de su solicitud, el señor Sucacahua present ó copia de los siguientes documentos:
(i) documentos denominados “Relación de trabajador es de recibo por honorarios de prensa y guardianía” de la
primera quinc ena de marzo y la segunda quincena de abril de 2006, en el qu e figura el solicitante con un a
asignación quincenal de S/. 600,00, los cuales no cuentan con sello ni firma de Pan americana;
(ii) 2 (dos) fotochecks de prensa de Panamericana del año 2002 y 2004;
(iii) documento denominado “Relación d e personal” emitido por la Dirección Regional de Tr abajo y Promoción del
Empleo de Pun o suscrito por la administración de Panameric ana, en el que fig ura el solicitante c on el cargo
de director de prensa (no se apreci a la fecha de emisión del documento);
(iv) recibos por honorarios emitidos p or el solicitante a Panameric ana en los meses de marzo de 2004, abril
2005, julio de 2005 y febrero de 2007 en los q ue se c onsigna que este percibió S/ . 600,00 mensuales por
servicios periodísticos y otro recibo correspondiente a julio de 2009 en el que se c onsigna que el solic itante
percibió S/. 240,00 por servicios c omo corresponsal para el área nacional de noticias;
(v) memorá ndum Nº 001 A/FJ/P del 16 de enero de 20 05 remitido por la señor a Rina Menéndez de Portugal,
administradora de Panameric ana en Puno – Juliac a, solicitándole información al señor Sacacahua; y,
(vi) 2 (dos) comunicaciones emitidas por el señor Alejandro Guerrero, direc tor general de notici as de
Panamericana, refer idas a la partici pación del solicitante en la cobert ura del proceso elect oral del 9 de abril
de 2006.

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