Sentencia nº 000145-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente090-2008/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0145-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 090-2008/CEB
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
INCUMPLIMIENTO DE LA LEY MARCO DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se revoca la Resolución 247-2008/CEB-INDECOPI del 17 de
diciembre de 2008 que declaró que el incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento por parte de la
Municipalidad de Jesús María, constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal.
Al respecto, la Sala considera que el referido incumplimiento, por parte de la
Municipalidad, consistente en la omisión de publicar en su portal web la
estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento,
no constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal debido a que
estos últimos solo pueden estar contenidos en actos y disposiciones de las
entidades de la administración pública en las que se establecen exigencias,
requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades
económicas.
Lima, 14 de abril de 2009
I ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica), a través del Informe 014-
2008/INDECOPI-CAM del 13 de agosto de 20081, evaluó el cumplimiento del
1 Obrante de fojas 06 a 11.
2 LEY 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, Artículo 16.- Información a disp osición de los
administrados.-
La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la mun icipalidad
y en su portal electrónico:
Plano de zonificación.- Las municipalidades deb erán exhibir el plano de zonificación vigent e en su circunscripción
con la finalidad que los inter esados orienten adecuadamente sus solicitudes.
Asimismo, deberá consignarse l a información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en
trámite y su contenido.

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