Sentencia nº 002791-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente199403-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2791-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 199403-2004
1-10
ACCIONANTE : UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
EMPLAZADA : ASOCIACION PROMOTORA LOS ANDES
Nulidad del concesorio de apelación al haberse calificado como recurso
de apelación uno de reconsideración
Lima, trece de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2004, Universidad Peruana Los Andes (Perú) solicitó
la nulidad del registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD PERUANA LOS
ANDES y logotipo, inscrita a favor de Asociación Promotora Los Andes, bajo
Certificado 11448, para distinguir servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial. Manifestó lo siguiente:
(i) Su institución es una persona jurídica de derecho privado creada por Ley
Nº 23757 del año 1983 (y modificada por Ley 26608 del año 1996),
creación que se realizó de conformidad con lo dispuesto por el artículo
76 y siguientes del Código Civil y por el artículo 5 de la Ley Universitaria
Nº 23733.
(ii) Es una institución educativa con veinte años de vida institucional, tiempo
en el cual ha logrado introducir en el mercado su marca UNIVERSIDAD
PERUANA LOS ANDES con servicios de óptima calidad que gozan de
una gran acogida y preferencia en la población de la Región Centro.
(iii) La denominación UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES le fue
atribuida por el Estado peruano a través de las leyes promulgadas por el
Ejecutivo en los años 1983 y 1996, normas jurídicas obligatorias e
imperativas en su cumplimiento, conforme lo establece el artículo 109 de
(iv) Sin embargo, la Asociación Promotora Los Andes, aun teniendo
conocimiento de la situación y estando vigentes dichas leyes, en el año
1999 solicitó el registro de la marca de servicio UNIVERSIDAD
PERUANA LOS ANDES.
(v) Desconocer y atentar contra su denominación como lo hace la
Asociación Promotora Los Andes es conflagrar (sic) la Ley y atentar
contra los derechos y obligaciones de miles de estudiantes y de la
sociedad en general, razón por la cual la presente nulidad debe ser
declarada fundada en todos sus extremos.
(vi) Se está generando un gran perjuicio económico y moral a su institución,
toda vez que el registro materia de nulidad viene restringiendo el uso de
la marca UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES, restricción generada,

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