Sentencia nº 000935-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente191497-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0935-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191497-2003
1-18
ACCIONANTE : KOMFORT S.A.
EMPLAZADOS : PRODUCTOS PARAISO DEL PERÚ S.A.C
DORMIMUNDO E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión:
Inexistencia – Explotación de la reputación ajena: No acreditada
Lima, veinticinco de agosto de dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre del 2003, Komfort S.A. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Productos Paraíso
del Perú S.A.C. y Dormimundo E.I.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa goza de gran prestigio en el mercado nacional, con más
de 48 años de trayectoria en la fabricación y comercialización de
colchones y muebles en general, a través de una red de
establecimientos a nivel nacional.
(ii) Ha registrado diversas marcas con la denominación KOMFORT como
elemento predominante, el cual es identificado en la mente del
consumidor cuando se trata de camas, colchones y muebles.
(iii) La denominación KOMFORT constituye su nombre comercial desde
1994 y se encuentra registrado bajo certificado N° 496, para distinguir
actividades económicas relacionadas con la comercialización de
colchones y demás productos de la clase 20 de la Nomenclatura
Oficial. Asimismo, algunos ejemplos de sus marcas registradas
KOMFORT son: KOMFORT DIAMOND, KOMFORT NGHT DREAMS,
KOMFORT REGAL, KOMFORT REGAL, KOMFORT HONEYMOON,
entre otras.
(iv) Ha logrado posicionar su marca KOMFORT en el mercado, por lo que
los consumidores identifican a los signos que llevan dicha
denominación o cualquier otra similar con un único origen
empresarial.
(v) Las emplazadas vienen comercializando colchones, de la clase 20 de
la Nomenclatura Oficial, bajo la denominación FRESH COMFORT,
por lo que tal signo es susceptible de crear confusión sobre el origen
empresarial de los productos, ya que induce al público consumidor a
creer que éstos corresponden a la línea de producción de su
empresa, lo que representa un injusto aprovechamiento de su
prestigio e imagen comercial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0935-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191497-2003
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(vi) Por otro lado, su empresa es poseedora de una familia de marcas
conformada por la marca KONFORT, la cual ha sido reconocida
mediante Resolución N° 1007-2001/TPI-INDECOPI, en consecuencia,
cualquier nuevo signo que incluya el término KOMFORT en forma
relevante – puede ser visto por el público como un signo más que
constituye una derivación de las marcas registradas. Por lo tanto, el
examen debe ser más riguroso por cuanto existe una familia de
marcas reconocida a su favor.
(vii) Una de las finalidades de la marca es suscitar en el ánimo del
consumidor la creencia de que un producto posee determinadas
características, así, en el presente caso, los consumidores prensarán
que los colchones comercializados por las emplazadas son los
mismos o poseen la misma calidad que sus colchones, lo que le
ocasionaría una desviación de la clientela en provecho de las
emplazadas ocasionando perjuicios económicos.
(viii) Su empresa y las emplazadas distinguen los mismos productos, por lo
que utilizan los mismos canales de comercialización y distribución;
tienen el mismo público consumidor, y emplean los mismos medios
publicitarios para promocionarlos, lo que aumenta el riesgo de
confusión entre los signos en cuestión.
(ix) KOMFORT es el signo predominante de su familia de marcas y
FRESH COMFORT es el signo infractor utilizado por las emplazadas,
por lo que, vistos en su conjunto y de manera sucesiva, se advierte
que son confundibles al grado de inducir a error al público consumidor
ya que en ambos, el término relevante y distintivo es KOMFORT, aún
cuando en el signo infractor se haya pretendido cambiar la letra K por
la C, siendo que esta sustitución no enerva la similitud fonética
existente entre los términos.
(x) A pesar de que las emplazadas utilicen en la etiqueta del producto
infractor la palabra VENECIA, ésta no le otorga suficiente distintividad
al signo, puesto que al reproducirse a continuación de ella la totalidad
de la marca base de la familia de marcas de KOMFORT, induce a los
consumidores a presumir que ambas tienen el mismo origen
empresarial.
(xi) Solicitó a la Oficina de Signos Distintivos se sirva dictar las siguientes
medidas cautelares:
- El cese de uso de la denominación COMFORT en todo anuncio
publicitario, producto, proforma, propaganda y cualquier otro
documento.
- El comiso, incautación y destrucción de los productos,
documentación y material publicitario u otros análogos, que
consignen la denominación COMFORT.

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