Sentencia nº 000964-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Julio de 2001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente100573-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 964-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 100573-2000
1-11
ACCIONANTE : CHEM MASTERS DEL PERÚ S.A.
EMPLAZADO : ELOINA SIGUAS CORDOVA (Conductora de
FERRETERIA ROMABSA)
Norma aplicable - Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo
de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Determinación de sanciones
Lima, veintitrés de julio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero del 2000, Chem Masters del Perú S.A. (Perú) manifestando
ser titular de la marca CHEMA que distingue productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial y ser una empresa que a lo largo de los años se ha dedicado a
introducir sus productos en el mercado, los cuales gozan de gran aceptación y
prestigio, interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra Romabsa S.R.L. Manifestó que tomó conocimiento que la ferretería
ROMABSA comercializa productos utilizando su marca registrada. Indicó que
mediante factura N° 000169 ROMABSA realizó una venta de productos falsos al
Consorcio MPM S.A., la misma que ha concluido en una denuncia a nivel policial en
la Delegación de San Juan de Miraflores. Agregó que la emplazada se viene
beneficiando del prestigio comercial ajeno y perjudica a los consumidores, quienes
adquieren sus productos en la creencia que se trata de productos CHEMA originales,
generando un desprestigio comercial a su empresa. Solicitó la realización de una
visita inspectiva y que se dicten las medidas cautelares consistentes en el comiso de
los productos, etiquetas, envases y material publicitario, el cese temporal del
establecimiento de la emplazada y la cesación de los actos materia de la presente
acción. Posteriormente, presentó copia de las facturas N°s 000169, 000185 y
000153 (fojas 18 a 22).
Con fecha 14 de febrero del 2000, la Oficina de Signos Distintivos ordenó la
realización de la diligencia de inspección sin previa notificación al emplazado a fin de
verificar los alcances de la denuncia. Dictó la medida cautelar consistente en el cese
de uso del signo CHEMA en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de las clases 1 y 19 de la Nomenclatura Oficial.
Señaló que de verificarse en la diligencia la existencia de productos y/o material
publicitario en los que se use la denominación materia de la denuncia, se dicte la
medida cautelar consistente en la inmovilización de tales artículos.
Con fecha 29 de febrero del 2000, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local ubicado en la Av. Santa Rosa Mz. B Lote 1 Asociación La Basílica, distrito de
San Juan de Lurigancho. Se verificó que en dicho local funciona la Ferretería
Romabsa S.R.L. de Eloína Siguas Córdova. En este acto no se encontraron los
productos materia de denuncia. Sin embargo, el señor Jorge Romero Abanto -

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