Sentencia nº 000361-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente487-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0361-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 487-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : KATHERIN SANTILLÁN GUZMÁN
COMERCIALIZADORA MKS E.I.R.L.
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia, al no haberse acreditado que el denunciado hubiera
incurrido en métodos prohibidos de cobranza.
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de marzo de 2011, Comercializadora MKS E.I.R.L. (en adelante, MKS) y la
señora Katherin Santillán Guzmán (en adelante, la señora Santillán), gerente
general de MKS, denunciaron a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) por infracción de los artículos 8º, 24°-A y 24°-B del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2, asegurando que el Banco:
(i) Retiró indebidamente el importe de S/. 4 410,12 de la cuenta de haberes
de la señora Santillán, a efectos de cobrarse una deuda que MKS
mantenía pendiente de pago;
(ii) requirió a MKS el pago de una deuda previamente cancelada; e,
(iii) incurrió en métodos prohibidos de cobranza, al haber amenazado de
embargo al familiar de la señora Santillán.
2. Mediante Resolución 3120-2012/CPC del 22 de agosto de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor, al no haberse acreditado que: (a) la señora
Santillán hubiese autorizado al Banco a retirar el importe de S/. 4 410,12
de su cuenta de haberes a efectos de pagar una deuda pendiente de pago
por parte de MKS; ni, (b) la deuda cuyo pago era requerido por el Banco
correspondía a MKS. Así, la Comisión sancionó al Banco con una multa
total de 8 UIT, ordenándole como medidas correctivas que un plazo no
1 RUC 2010004721 8, con domicil io fiscal en Cal. Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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