Sentencia nº 000245-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0066-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0245-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0066-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : SIXTA POMAR TÁRRAGA
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VTA. MIN. PRODUCTOS TEXTILES, CALZADO.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 337-2012/INDECOPI-CUS del 25 de
junio de 2012, en el extremo que halló responsable a la señora Sixta Pomar
Tarraga de una infracción al principio de legalidad publicitario, según lo
previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión
de la Competencia Desleal. Ello, debido a que contrariamente a la exigencia
contenida en el artículo 14 de la Ley 29571 –Código de Protección y Defensa
del Consumidor, el imputado difundió un anuncio publicitario omitiendo
consignar la vigencia de la promoción.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 337-2012/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a la señora Sixta Pomar Tárraga con una multa de 1
(una) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se sanciona a dicha
imputada con una AMONESTACIÓN, conforme lo establece el artículo 52.1
literal a) del Decreto Legislativo 1044 para el caso de las infracciones leves
que no generen efectos en el mercado. Ello, al haberse determinado que el
alcance de la publicidad fue restringido y que no se ha acreditado algún
efecto negativo sobre los consumidores.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la
Comisión) realizó una diligencia de inspección en el local comercial de la
señora Sixta Pomar Tárraga (en adelante, la señora Pomar)1 en la que se
constató que en la vitrina del establecimiento se colocó un anuncio que
publicitaba, entre otros, una oferta de precios para conjuntos de blusas,
blusones, pantalones y chalecos de lana.
1 El local está ubicad o en la Calle San Andrés Nº 273, Interior 1 – 10 –, Centro Comercial Cusco del distrito, provinci a
y región del Cusco.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0245-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0066-2011/CCD-I NDECOPI-CUS
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2. Mediante Resolución 01 del 26 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica
de la Comisión inició un procedimiento sancionador de oficio contra la señora
Pomar por la presunta infracción al principio de legalidad, bajo el supuesto
establecido en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044- Ley
de Represión de la Competencia Desleal2 3. Ello, debido a que dicha empresa
estaría difundiendo un anuncio en el que se estaría ofertando una promoción
sin indicar su duración.
3. Por escrito del 12 y 18 de octubre de 2011, la señora Pomar presentó su
escrito de descargos indicando lo siguiente:
(i) El 6 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión
realizó una inspección en lo exteriores de su establecimiento en la que
se constató un aviso de ofertas (conjuntos, pantalones, chalecos, etc.),
el cual fue colocado por su empresa con el objeto de poner en
conocimiento el precio de sus productos.
(ii) El anuncio publicitario fue retirado el mismo día de la inspección (6 de
septiembre de 2011) y no constituyó un peligro potencial en contra del
público ni de los establecimientos comerciales al interior del Centro
Comercial Cusco.
(iii) Además, el Acta de Inspección adolece de un vicio de nulidad, puesto
que los funcionarios que realizaron el acto no comunicaron cuál era el
objeto de la inspección ni identificaron a la persona que facilitó su
acceso al establecimiento.
4. Por Resolución 337-2012/INDECOPI-CUS del 25 de junio de 2012, la
Comisión declaró fundada la imputación planteada de oficio contra la señora
Pomar. En consecuencia, la primera instancia la sancionó con una multa de 1
(una) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT). La Comisión sustentó
su pronunciamiento indicando que:
(i) Como cuestión previa.- El artículo 26.3, literal c), de la Ley de Represión
de la Competencia Desleal4 establece que la Secretaría Técnica de la
2 DECRET O LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artí culo 17.- Actos
contra el principio de legalidad.
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(...)
f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan pu blicidad de promociones d e ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad m ínima de unidades disponibles de productos ofrecidos;
(...)
3 Cabe precisar qu e si bien se aludió también en la p arte considerativa de la imputación de cargos al artículo 14 de la
Ley 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (sobre publicid ad de promociones), es este luego se
precisó que el proc edimiento de oficio se inici aba por una presunta infracción al artículo 17.3 del decr eto Legislativo
1044.
4 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓ N DE LA COMPETENCIA DESLEAL. 26.3.- Para el
desarrollo de sus investigaci ones, la Secretaría Técnica se encuentra facultada par a:

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