Sentencia nº 000377-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente135-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0377-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 135-2011/CPC- I NDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TERESA DE JESÚS BENITES MALDONADO
DENUNCIADO : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. y,
reformándola, se la declara improcedente, al haberse producido la
prescripción de la acción.
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2011, la señora Teresa de Jesús Benites Maldonado (en
adelante, la señora Benites) denunció a Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C.1 (en adelante, SCI) por infringir el artículo 19° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) Desde el año 2005, SCI le venía haciendo requerimientos de cobranza
derivados de una tarjeta de crédito que nunca recibió;
(ii) solicitó a SCI que le presente los documentos que acrediten la presunta
deuda, pero no encontraron dicha documentación; y,
(iii) a pesar de que no se acreditó la existencia de la deuda, continuaron
cobrándole y la reportaron negativamente ante las centrales de riesgos;
2. En sus descargos, SCI manifestó los siguientes argumentos:
(i) El plazo con el que contaba la señora Benites para denunciar la
presunta infracción había prescrito, pues el primer requerimiento
sucedió en el año 2005;
(ii) no otorgaron crédito alguno a la señora Benites, por lo que no ha
existido una relación de consumo con la denunciante, sino únicamente
una relación de naturaleza civil derivada de la fusión por absorción que
realizó con la empresa Recaudadora S.A. el 1 de enero del año 2009;
1 RUC: 20462527137. Domic ilio fiscal: Jirón Puno 181, Lima.

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