Sentencia nº 000381-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente537-2012/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0381-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 537-2012/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO ROJAS ZANABRIA
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por los
denunciados contra la Resolución 3773-2012/CPC, en el extremo referido a:
(i) la presunta inaplicación de los principios de verdad material e impulso de
oficio, en tanto los recurrentes sustentaron la existencia de un error que no
se encontraba en el acto administrativo cuestionado; y, (ii) respecto de los
cuestionamientos sobre la carga de la prueba aplicada por la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, en tanto los mismos no se
encuentran sustentados en un presunto error de derecho.
Lima, 14 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3773-2012/CPC del 22 de octubre de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur 1 (en adelante, la
Comisión) confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento emitido por el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) que:
(i) Declaró fundada la denuncia del señor Carlos Alberto Rojas Zanabria
(en adelante, el señor Rojas) contra Crediscotia Financiera S.A. (en
adelante, Crediscotia) y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en
adelante, SCI), toda vez que no quedó acreditado que el motivo de las
comunicaciones telefónicas realizadas al denunciante fuera uno distinto
al cobro de su deuda;
(ii) ordenó a Crediscotia y a SCI, en calidad de medida correctiva, que
cumplan con abstenerse de realizar llamadas telefónicas y enviar
mensajes de texto requiriendo al señor Rojas el pago de su deuda en
horarios y días prohibidos; y,
(iii) sancionó a Crediscotia y a SCI con una multa ascendente a 2,50 UIT
cada una y las condenó al pago de las costas y costos generados en el
procedimiento.

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