Sentencia nº 001734-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente081-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1734-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 081-2006-CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ARTURO JOSUÉ LEÓN CLAUDIO (EL SEÑOR LEÓN)
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO
HUAMANGA S.A.C. (TRANSPORTES HUAMANGA)
MATERIA : IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Arturo Josué León
Claudio contra Empresa de Transportes Expreso Huamanga S.A.C., esta
Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 663-2006-CPC en el extremo
que declaró fundada la denuncia contra la referida empresa por infracción
al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 10 de noviembre de 2006
I ANTECEDENTES
El 9 de enero de 2006, el señor León denunció a Transportes Huamanga por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 24 de
diciembre de 2005 contrató los servicios de la denunciada para que transporte,
de Tarapoto a Lima, los siguientes bienes: (i) una bicicleta; (ii) una cama con
cuatro piezas; (iii) un colchón; (iv) un tablero de básquet; y, (v) cinco cajas.
Sin embargo, el 30 de diciembre de 2005, cuando el señor León se apersonó a
la referida empresa para recoger los bienes descritos, le indicaron que los
mismos ya habían sido retirados.
En sus descargos, Transportes Huamanga señaló que había iniciado las
negociaciones para transar con el denunciante sobre la situación originada. Sin
embargo, no hizo precisión alguna sobre su responsabilidad sobre los hechos
materia de la denuncia.
Mediante Resolución Nº 663-2006/CPC del 18 de abril de 2006, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección
al Consumidor, ordenando a la denunciada que, en calidad de medida
correctiva, devuelva (i) una bicicleta, (ii) una cama con cuatro piezas, (ii) un
colchón y (iv) un tablero de básquet de características similares a las que
fueron materia de la denuncia. Asimismo, respecto de las 5 cajas extraviadas,
el referido órgano funcional ordenó el pago de S/. 4 250,001 a favor del
denunciante. Finalmente, sancionó a la denunciada con una multa de 0.5 UIT.
1 Dicho monto fue determ inado en función al cálculo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 027- 99/MTC, Reglamento
que regula l os procedimientos para el otorgamiento de permiso de operaciones del servicio de Transporte Ferroviario,
el cual señala que la cobertura por daños o pérdida de equipaje es por un m ínimo equivalente al 25% de la UIT por

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