Sentencia nº 002833-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3343-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2833-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3343-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DORA VIOLETA VILLALOBOS DE ARANDA
DENUNCIADA : A. SERVIBAN S.A. – “WESTERN UNION”
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por la
señora Dora Violeta Villalobos de Aranda, debido a que no se aprecia una
afectación al interés general ni al interés de terceros. Por lo tanto, se declara
concluido el procedimiento y se dispone el archivo definitivo del expediente.
Lima, 20 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2010, la señora Dora Violeta Villalobos de Aranda (en
adelante, la señora Villalobos) denunció a A. Serviban S.A. – “Western
Union”1 (en adelante, Western Union) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, señalando que
contrató los servicios de la denunciada para la transferencia de € 600 que
debían ser recibidos por su hija Dora Luz Aranda Villalobos (en adelante, la
señorita Aranda) en la ciudad de Milán, Italia. Sin embargo, cuando acudió el
2 de setiembre a las oficinas de la denunciada, se le informó que dicho
monto aun no había sido depositado.
2. Agregó que al plantear su reclamo, la denunciada le manifestó que el 28 de
agosto de 2010 el dinero fue entregado a la señorita Aranda en Roma;
situación que resultaba imposible, dado que esta recién llegó a Italia el 1 de
setiembre de 2010.
3. Mediante Resolución 1152-2011/CPC del 18 de mayo de 2011, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Western Union por infracción del artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que
no efectuó la entrega de los € 600 a su destinataria. Asimismo, ordenó, como
medida correctiva, que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
1 RUC: 20106903230. Domicilio Fiscal: Avenida Petit Thouars 3595, San Isidro, Lima.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado p or Decreto Supremo 0 06-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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