Sentencia nº 000003-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Enero de 2002

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000832-2001/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0003-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000832-2001/TDC-Queja
M-SDC-02/1A
QUEJOSO : RENZO ADRIAN PAREDES RIVERA (EL SEÑOR
PAREDES)
QUEJADO : NOTARIO EUGENIO CISNEROS FERREYROS
(EL NOTARIO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PROCESAL
QUEJA
IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en la queja iniciada por el señor Renzo Adrián Paredes Rivera
contra el señor Eugenio Cisneros Ferreyros, Notario Público de Lima, por
supuestos defectos de tramitación en el procedimiento simplificado de la
señora Lina Zenaida Hurtado Marquez, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar infundado el referido reclamo en el extremo en que
cuestionó la existencia de presuntos defectos de trámite en la
notificación de la convocatoria a junta de acreedores, teniendo en
cuenta que la realización de dicho acto por parte del Notario no
supone defecto de trámite alguno, toda vez que la citada notificación
contenía toda la información a que hace referencia el segundo
párrafo del artículo 94° de la Ley de Reestructuración Patrimonial y
fue dirigida al domicilio del señor Paredes según la información
proporcionada por la señora Hurtado, quien es responsable por la
veracidad de la misma.
Sin perjuicio de ello, se señala que la notificación individual a cada
acreedor constituye un mecanismo complementario de publicidad
del procedimiento, toda vez que el acogimiento del deudor al
procedimiento simplificado y la convocatoria a su junta de
acreedores se hace de conocimiento general a través de la
publicación del aviso de convocatoria a junta que debe efectuar el
deudor en los medios de comunicación respectivos, de forma que
cualquier error o incumplimiento que pueda presentarse en la
notificación queda subsanado con la referida publicación.
(ii) declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Paredes
para que se apliquen sanciones administrativas al Notario, toda vez
que la Sala carece de facultades legales para aplicar sanciones por
la comisión de supuestas inconductas funcionales.
Lima, 4 de enero del 2002
I ANTECEDENTES

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