Sentencia nº 000418-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2012/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0418-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 115-2012/CPC-INDE COPI-LAL
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : GINA KATIUSKA RODRÍGUEZ FLORES
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado y de todo lo
actuado en el presente procedimiento, debido a que se sancionó por los
hechos denunciados al promotor incorrecto. Asimismo, se ordena la
devolución del expediente a la primera instancia y el archivo definitivo del
mismo.
Lima, 20 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad inició un
procedimiento de oficio contra la señora Gina Katiuska Rodríguez Flores1 (en
adelante, la señora Rodríguez) por presuntas infracciones del artículo 1º,
numeral 1, literal c); del artículo 74º, numeral 1, literal b); y, del artículo 75º de
la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), debido a que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 26
de enero de 2012 en el local de la denunciada, denominado “I.E.P. Planeta
Azul”, se constató que esta: (i) no informaba de forma escrita las condiciones
económicas del servicio educativo antes de finalizar el período educativo
2011, así como las pensiones y oportunidad de pago de estas antes de cada
matrícula; (ii) exigía el pago de S/. 50,00 por concepto de aniversario de la
entidad educativa, sin acreditar que dicha cuota extraordinaria haya sido
previamente autorizada por la autoridad competente; y, (iii) direccionaba la
compra del uniforme escolar a un proveedor.
2. En sus descargos, la señora Rodríguez señaló que era representante de
I.E.P. “Planeta Azul S.A.C.”, siendo dicha empresa la promotora de I.E.P.
Planeta Azul desde junio de 2011, de conformidad a la Resolución Gerencial
Regional 005757-2011-GRLL-GGR/GRSE del 11 de julio de 2011. No
obstante ello, expuso y fundamentó sus alegatos frente a los hechos
denunciados.
1 RUC: 10181382061. Domicilio fisc al: Calle Los Corales 370, Barrio Médico, Trujillo, La Libertad.

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