Sentencia nº 002986-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3092-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2986-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3092-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ ENRIQUE CÁCERES TAKIMOTO
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia respecto a la falta de atención al
requerimiento de información del denunciante, en la medida que el
requerimiento de información del denunciante fue atendido en un plazo
razonable.
Lima, 7 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2010, el señor José Enrique Cáceres Takimoto (en
adelante, el señor Cáceres) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2, debido a las siguientes consideraciones:
(i) El 12 de agosto de 2009 cursó una comunicación al Banco en la que
solicitaba diversa información sobre su tarjeta de crédito CMR. Sin
embargo, el Banco no habría cumplido con dar respuesta a su
requerimiento dentro del plazo de ley;
(ii) el Banco no cumplió con entregarle la copia del título valor incompleto
que suscribió; y
(iii) no se habría efectuado una correcta liquidación de su deuda, toda vez
que le estarían cobrando sobrecostos que se reflejaban en los
requerimientos de cobranza de fechas 2 y 12 de octubre de 2009.
1 RUC 20330401991. Domicilio: Calle Chinchón 1060, Di strito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.
2 El Decreto Legislativo 716, Ley de Pr otección al Consumidor y s us modificatorias han sido c onsolidados en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.

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