Sentencia nº 002984-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3018-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2984-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 3018-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO UBILLUS GARBOZA
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. BBVA
CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, debido a que se encuentra acreditado que los cheques fueron
girados por el denunciante y se pagaron correctamente.
Lima, 7 de noviembre 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2010, el señor Luis Alberto Ubillus Garboza (en adelante,
el señor Ubillus) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 19 de enero de 2010 tomó
conocimiento que el denunciado efectuó el pago de dos cheques por un valor
de S/. 2 656,80 y 2 138,40 con cargo a su cuenta corriente, sin que estos
hayan sido girados por él, siendo que las firmas consignadas en ellos no eran
de puño y letra, por lo que solicitó copia de ambos títulos valores indicando
que los mismos habían sido sustraídos de su chequera. Asimismo, solicitó
como medida correctiva la devolución de los importes de los cheques
pagados indebidamente y el reembolso de las costas y costos.
2. En su defensa, el Banco manifestó que el pago de los dos cheques se realizó
correctamente, toda vez que se verificó el nombre, el documento de identidad
y la firma del girador. Asimismo, señaló que el denunciante no hizo de su
conocimiento que los cheques materia de denuncia fueron sustraídos de su
chequera.
3. Mediante Resolución 1220-2011/CPC del 23 de mayo de 2011, la Comisión
declaró infundada la denuncia al considerar que el denunciado cumplió con
verificar los nombres, las firmas y el número del documento nacional de
identidad del último tenedor del título valor y comprobó que las firmas del
1 RUC: 20100130204. Domicilio fisc al: Av. República de Panamá 3055, Urbanización El Palomar, San Isidro, Lima.

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