Sentencia nº 000458-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente133367-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 458-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 133367-2001
1-9
SOLICITANTE : ACCOR
DE OFICIO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciséis de mayo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de agosto del 2001, Accor (Francia) solicitó el registro de la marca de
servicio constituida por la denominación SOFITEL ACCOR HOTEL (debió decir
HOTELS) & RESORTS y logotipo constituido por una figura oval dentro del cual
aparece la representación estilizada de un sol el mismo que contiene la letra S,
conforme al modelo, para distinguir servicios hoteleros, servicios de provisión
(alimentos), alojamiento temporal, cadena de moteles, restaurantes, cafeterías, salones
de té, bares (excepto casas club); cadena de establecimientos de casas de
convalecencia, casa de reposo y terapia de thalasso; cadenas de salones de belleza y
peluquería; servicio de reserva de habitaciones para viajeros, consulta y asesoramiento
(no relacionado a la dirección de negocios) en el campo de hoteles y provisión,
incluyendo servicios proporcionados por un franquiciador, tales como transmisión
(suministro) de know how, de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 1514-2002/OSD-INDECOPI de fecha 14 de febrero del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Consideró que el
signo solicitado resulta semejante gráfica y fonéticamente a la marca ACCORD,
registrada a favor de Société Anonyme Des Marches Usines S.A.M.U., para distinguir
servicios de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial, en la medida que comparten la
denominación ACCORD (ACCOR), lo que hace que se escriban y se pronuncien de
manera similar; diferenciándose únicamente por la presencia de los términos SOFITEL
y HOTELS & RESORTS en el signo solicitado, lo cual no resulta suficiente para
establecer diferencias entre ambos signos; por lo que el público consumidor
identificaría al signo solicitado como una variación de la marca registrada a la que se
ha incluido el término SOFITEL, pero conservando el término ACCOR. Precisó que la
inclusión de los términos HOTELS & RESORTS no otorgan al signo solicitado la
suficiente fuerza distintiva que ayude a diferenciarlo de la marca registrada, toda vez

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