Sentencia nº 000092-2002/SCO de Sala concursal, 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente009-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-003
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0092-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº009-2001/CRP-ODI-CCPLL/001-003
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : LUIS ALBERTO ALCAZAR FLORES (EL SEÑOR
ALCAZAR)
DEUDOR : ALCAZAR Y ASOCIADOS S.A. (ALCAZAR Y
ASOCIADOS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.
SUMILLA: Se declaran nulas las Resoluciones números 1265-2001/CRP-ODI-
CCPLL y 1585-2001/CRP-ODI-CCPLL, emitidas el 31 de agosto de 2001 y el
31 de octubre de 2001, respectivamente, por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a través de las cuales
se reconoció créditos de origen laboral a favor del señor Luis Alberto
Alcázar Flores frente a Alcázar y Asociados S.A., ascendentes a
S/. 40 395,35 por concepto de capital y S/. 11 670,48 por concepto de
intereses, toda vez que la Comisión no investigó la existencia y cuantía de
los créditos invocados. En consecuencia, se dispone que la Comisión
realice la investigación correspondiente.
Lima, 3 de diciembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0218-2001/CRP-ODI-CCPLL del 16 de febrero de 2001,
la Comisión declaró la insolvencia de Alcázar y Asociados, en atención a lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, habiéndose
efectuado la publicación de ley el 9 de abril de 2001, notificándose a sus
acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
El 30 de abril de 2001, el señor Alcázar invocó el reconocimiento de créditos de
origen laboral que alegó mantener frente a Alcázar y Asociados, ascendentes a
S/. 95 905,36 por concepto de capital y S/. 15 249,03 por concepto de intereses.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
La Libertad modificó su denom inación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio
y Producción de La Libertad.

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