Sentencia nº 000091-2002/SCO de Sala concursal, 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente049-2001/CRP-ODI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0091-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2001/CRP-PIURA-03-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : ANGELITA ZAIDA GARCÍA JUÁREZ (LA SEÑORA
GARCÍA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 280-2002/CRP-PIURA emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de Piura el 30 de abril de
2002, toda vez que conforme al artículo 16° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, los intereses moratorios se dejan de generar a partir de la
publicación de la declaración de insolvencia.
Lima, 3 de diciembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 655-2001/CRP-PIURA del 2 de octubre de 2001, la Comisión
declaró la insolvencia de la señora García, la cual se publicó el 29 de octubre de
2001 en el diario oficial El Peruano.
El 28 de noviembre de 2001, el Banco de Crédito solicitó el reconocimiento de
créditos de origen comercial frente a la señora García, ascendentes a
US$ 93 066,64 y S/. 529,80 por concepto de capital y US$ 73 981,45 y S/. 966,73
por concepto de intereses, los mismos que se detallan de la siguiente manera:
Fecha de
liquidación
Capital Intereses Total
Cuenta Corriente N°
475-0009547-1-22
29-10-2001 US$ 7 066,64
US$ 5 475,67
US$ 12 542,31
Cuenta Corriente N°
475 –0008991-0-96
29-10-2001 S/. 529,80
S/. 966,73
S/. 1 496,53
Pagaré N° 44211 29-10-2001 US$ 86 000,00
US$ 68 505,78
2
US$ 154 505,78
Por Resolución N° 280-2002/CRP-PIURA del 30 de abril de 2002, la Comisión
reconoció a favor del Banco de Crédito créditos ascendentes a US$ 93 066,64 y
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comis ión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura.
2
El Banco de Crédito señaló que la suma ascendente a US$ 56 130,33 correspondería a intereses compensatorios y US$
12 375,45 a intereses moratorios.

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