Sentencia nº 000096-2002/SCO de Sala concursal, 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente0355-2002/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0096-2002/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000355-2002/SCO/QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENSTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISION)
QUEJOSO : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR JUAN MIGUEL ORIGGI IBARRA Y LA SEÑORA
ROSA ANA OTINIANO MORILLAS (LA SOCIEDAD
CONYUGAL ORIGGI – OTINIANO)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundada la queja interpuesta por el señor Juan
Miguel Origgi Ibarra, en representación de la Sociedad Conyugal
conformada por el señor Juan Miguel Origi Ibarra y la señora Rosa Ana
Otiniano Morillas, contra la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima, toda vez que dicho órgano funcional
notificó correctamente el Requerimiento N° 1158-2002/CRP-ODI-UL por el
cual se solicitó a la Sociedad Conyugal deudora que presente el recibo de
pago que acredite la cancelación de los derechos administrativos
correspondientes al recurso de apelación que interpusieron contra la
Resolución N° 200-2002/CRP-ODI-ULI, que reconoció créditos a favor del
Banco de Crédito.
Lima, 3 de diciembre de 2002
I. ANTECEDENTES
El 29 de octubre de 2002 el señor Origgi, en representación de la Sociedad
Conyugal conformada por el señor Juan Miguel Origgi Ibarra y la señora Rosa
Ana Otiniano Morillas, formuló reclamo en queja contra la Comisión indicado que
el Requerimiento N° 1158-2002/CRP-ODI-UL, por el cual se les solicitó que
cumplan con adjuntar el recibo de pago de los derechos administrativos
correspondiente a su recurso de apelación nunca le fue notificado, razón por la
cual la Comisión no debió declarar inadmisible su recurso de apelación.
Mediante Memorándum N° 740-2002/CCO-ODI-UL del 25 de noviembre de 2002,
la Comisión manifestó que el Requerimiento 1158-2002/CRP-ODI-UL fue
notificado al domicilio señalado por la deudora en el expediente N° 0241-
2001/CRP-ODI-UL, razón por la cual no existe defecto de tramitación.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Comisión notificó el Requerimiento N° 1158-2002/CRP-ODI-UL al
domicilio señalado por la Sociedad Conyugal Origgi – Otiniano.

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