Sentencia nº 003394-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2012/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3394-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 059-2012/CPC-INDE COPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : NEGOCIOS Y CONSULTORES GUERRERO S.A.C.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Negocios y Consultores Guerrero S.A.C. contra la Resolución 2854-
2012/SC2-INDECOPI, pues dicho acto administrativo únicamente puede ser
impugnado en sede judicial, mediante el proceso contencioso
administrativo.
Lima, 21 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de enero de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Negocios y Consultores Guerrero S.A.C.1 (en
adelante, Negocios) por presuntas infracciones de los artículos 150° y 15
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante, el Código). Ello en tanto que en la diligencia de inspección llevada a
cabo el 21 de noviembre de 2011 en el establecimiento comercial de la
denunciada, se verificó que no había puesto a disposición de los
consumidores el libro de reclamaciones, ni exhibía el aviso que informaba
sobre la existencia del referido libro3.
2. Mediante Resolución 178-2012/INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró responsable a Negocios por infracción de los artículos 150° y
151° del Código, al haberse acreditado que no contaba con un libro de
reclamaciones en su establecimiento, ni con el aviso que informara
sobre la existencia del referido libro;
1 RUC: 20525440339. Domicilio Fiscal: Calle Cuzco 501 ( Entre Huánuco y Cuzco), Piura.
2 Public ado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3 Cabe indicar que, si bien la Comisión imputó la conducta consist ente en no haber puesto el libro de reclamacion es a
disposición de los consumid ores, también c omo una presunt a infracción del artículo 4° del Decreto Supremo 011-
2011-PCM, R eglamento del Libr o de Reclamaci ones; ello no implica la nul idad del acto administrativo, pues dicha
disposición se encuentra subs umida en el artículo 150° del Código.

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