Sentencia nº 003399-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3399-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 231-2008/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : SOL PERUANO TOURS S.A.C.
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
determinó multas de 40 UIT y 25 UIT por infracción de los artículos 8º y 9º de
la Ley de Protección al Consumidor, y aplicó a Sol Peruano Tours S.A.C. la
sanción más gravosa de 40 UIT en atención al concurso de infracciones
verificado en el procedimiento.
SANCIÓN: 40 UIT
Lima, 21 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 60-2008/ST-INDECOPI-LAM de 29 de septiembre de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque dispuso el inicio de un procedimiento de oficio
contra Sol Peruano Tours S.A.C.1 (en adelante, Sol Peruano), por presuntas
infracciones de los artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, teniendo como evidencia el accidente de tránsito
ocurrido el 28 de setiembre de 2008 en el que estuvo involucrada Sol
Peruano y que dejó 24 personas heridas y 19 fallecidas, debido a que no
redujo su velocidad en una curva pronunciada, invadió el carril contrario y
colisionó con un guardavía de seguridad, precipitándose a un abismo de 250
metros.
2. Mediante Resolución 3873-2009/INDECOPI-LAM del 29 de diciembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) halló responsable a Sol Peruano por infringir los
artículos 8º y 9º de la Ley de Protección al Consumidor y la sancionó con una
multa común de 40 UIT. La Comisión tomó en consideración que el conductor
de Sol Peruano se desplazaba a una velocidad que no resultaba razonable ni
prudente para las circunstancias del lugar, de acuerdo a las conclusiones de
un informe técnico policial.
1 Identificada con RUC 20531337205 y con dom icilio fiscal en Av. Salaverry 840 (Costado Termin al CIVA), Distrito de
Morales, Provincia y Departament o de San Martín.

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