Sentencia nº 003397-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1412-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3397-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1412-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALEJANDRO MARIO RUN GILARDI
DENUNCIADAS : M & H CONSTRUCTORA
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N°2 es el órgano competente, por razón de cuantía para conocer la
denuncia del señor Alejandro Mario Run Gilardi contra M & H Constructora.
Lima, 21 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de julio de 2012, el señor Alejandro Mario Run Gilardi
(en adelante, el señor Run) denunció a M & H Constructora (en adelante, la
Constructora), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur N°2 (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Run señaló que el 15 de julio de 2010 celebró un
contrato en virtud del cual pagó a la denunciada la suma de US$ 2 000,00,
por concepto de separación del departamento 201 y estacionamiento del
condominio denominado “Residencial Doré” –ubicado en Calle Doré 115, San
Borja. No obstante, por más de 2 años, el denunciado no cumplió con las
obligaciones asumidas en dicho acuerdo ni con la devolución del dinero
pactada en caso no se concretase la venta de tales bienes.
3. Mediante Resolución 3143-2012/CPC del 28 de agosto de 2012, la Comisión
resolvió declinar competencia para conocer la denuncia interpuesta por el
señor Run contra la Constructora, y remitir el expediente al Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3
(en adelante, el ORPS), a fin de que adopte las acciones pertinentes en el
ámbito de su competencia, al considerar que el monto que no habría sido
devuelto por la Constructora al denunciante no superaba las 3 UIT, a las que
se refiere el artículo 125° del Código.
4. Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2012, el señor Run cuestionó
el pronunciamiento de la Comisión señalando que su denuncia no tiene por

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