Sentencia nº 000292-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente319-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 292-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 319-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
- AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ESTILOS S.R.L.
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que impuso a la
denunciada una multa de 2 UIT, y reformándola se le impone una multa de 1
UIT por no consignar en el rotulado del producto el número de registro y
autorización sanitaria del comercializador.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 31 de enero 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 29 de diciembre de 2009, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi – Arequipa (en adelante, la Comisión) inició de
oficio un procedimiento contra Estilos S.R.L.1 (en adelante, Estilos) por
presunta infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor por no cumplir con las normas de rotulado exigidas
por la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados
y la Ley 28376, Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación,
Distribución y Comercialización de Juguetes y Útiles de Escritorio Tóxicos o
Peligrosos y su reglamento.
2. Mediante Resolución 293-2010/INDECOPI-AQP del 26 de abril de 2010, la
Comisión halló responsable a Estilos y la sancionó con una multa de 4 UIT2.
3. Mediante Resolución 317-2011/SC2-INDECOPI del 16 de febrero de 2010, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 293-2010/INDECOPI-AQP en el extremo que halló responsable a
Estilos por la falta de consignación del número de registro y autorización
sanitaria del comercializador. Sin embargo, la revocó en el extremo que halló
responsable a Estilos por no consignar en el rotulado del producto Alexa, el
RUC, dirección y nombre del importador o fabricante y el número de registro
y autorización sanitaria del importador. Por otro lado, declaró la nulidad de la
1 Con RUC 201 00199158 y con domicilio fiscal en Av. Conde d e las Torres 135, Dpto. 2, Ate, Lima, Lima.
2 Adicionalmente, la Comisión ordenó a Estil os, como medida correctiva, que cumpla con rotular d e manera adecuada
todos los productos de su sección jugu etería, cumpliendo con las normas de rotulado d e productos, o en su defecto,
con retirar sus productos de la vent a a los consumidores.

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