Sentencia nº 000260-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente54-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 260-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 54-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : R Y M INGENIEROS S.A.C.
DENUNCIADA : AUTOESPAR S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, al no ostentar la calidad de microempresario.
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2011, R y M Ingenieros S.A.C. (en adelante, R y M
Ingenieros)1 denunció a Autoespar S.A. (en adelante, Autoespar)2 ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción de las normas de protección al consumidor3,
señalando que el 8 de junio de 2010, adquirió de Autoespar un camión
marca Hino, el mismo que al poco tiempo presentó desperfectos de fábrica,
que no fueron solucionados pese a que el vehículo ingresó al taller de
Autoespar hasta en tres oportunidades.
2. Mediante Resolución 1 del 25 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de
la Comisión requirió a la denunciante que presente: (i) la declaración del
pago de IGV en el cual conste su volumen de ventas de los últimos tres
años; (ii) los documentos que acrediten el número de trabajadores con los
que contaba; (iii) precisar la actividad económica a que se dedica la
empresa así como la fecha de inicio de sus actividades; y, (iv) la finalidad
de la adquisición del producto materia de denuncia así como la frecuencia
de su contratación. En respuesta, R y M Ingenieros cumplió con adjuntar los
1 RUC: 20101621147. Domicilio: Av. Nicolás de Pierola 966, Of. 310, Casilla 408, Lima Cercado.
2 RUC: 20100821371. Domicilio: Av. Alfredo Mendiola 1635. Urb. La Milla, S an Martín de Porres.
3 El Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor ha sido aprobado por Decret o
Supremo Nº 006-2009-PCM (pu blicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones,
adiciones y sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo Nº 716, Ley d e Protección al
Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 199 1), incluyendo las disposiciones del Decreto Legislativ o Nº
1045, Ley Complementaria d el Sistema de Protección al Consumidor (public ado el 26 de junio de 2008).

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