Sentencia nº 000261-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 261-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : FREDY GERMÁN LLERENA BENAVENTE
DENUNCIADA : GP MAQUINARIAS S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues el denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no ostentar la condición de microempresario.
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2011, el señor Fredy Germán Llerena Benavente (en
adelante, el señor Llerena) denunció a GP Maquinarias S.A.C. (en adelante,
GP Maquinarias)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante, la Ley de Protección al
Consumidor)2. Señaló que el 21 de mayo de 2010, adquirió un bus de la
marca “Zhongton” por la suma de US$ 49 500, preció que resultó elevado,
toda vez que semanas después comprobó que el mismo modelo de bus fue
vendido por la empresa denunciada a un precio menor. Asimismo, señaló
que el bus presentó fallas mecánicas en el sistema eléctrico, sistema de
dirección, pérdida de fuerza de motor y en el sistema de frenos; y,
finalmente, indicó que la denunciada se negó a recibir una carta notarial,
por lo que tuvo que ser entregada a su vigilante.
2. Mediante Resolución 1 del 3 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al denunciante que cumpla con precisar; (i) la actividad
económica a la que se dedica, así como la fecha de inicio de sus
actividades; y, (ii) la finalidad de la adquisición del producto materia de
denuncia así como la frecuencia de su contratación. En respuesta, el señor
Llerena cumplió con precisar que es: “(…) transportista, microempresario,
1 RUC: 20507870369. Domicilio: Av. Ingenieros Norte 239, Ate Vitart e, Lima.
2 El Texto Único Orden ado de la Ley del Sistema de Protección al Consum idor ha sido aprobado por Decret o
Supremo Nº 006-2009-PCM (pu blicado el 30 de enero de 2009). Dicho dispositivo legal recoge las modificaciones,
adiciones y sustituci ones normativas que han operado sobre el Decreto Leg islativo 716, Ley de Prot ección al
Consumidor (pub licado el 09 de noviembre de 1991), incluyend o las disposiciones del Decreto Legislativo 1045,
Ley Complementaria del Sist ema de Protección al Consumidor (publicado el 26 d e junio de 2008).

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