Sentencia nº 000293-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1506-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 293-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1506-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : HÉCTOR RAFAEL CANAL CAMERO
DENUNCIADA : AUTOESPAR S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Autoespar S.A. por no entregar la carta
de compromiso para realizar el servicio de mantenimiento del vehículo del
denunciante, de acuerdo a lo ofrecido.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2010, el señor Héctor Rafael Canal Camero (en adelante,
el señor Canal) denunció a Autoespar S.A.1 (en adelante, Autoespar) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infringir las normas de protección al consumidor. En su
denuncia, el señor Canal señaló que Autoespar no cumplió con entregarle un
documento en el cual constara la obligación de brindar gratuitamente el
servicio de mantenimiento de 15 000 Km. de su vehículo -marca Toyota,
modelo RAV-4 y placa A1B-288-, tal como se le ofreció en compensación por
no haberle entregado el vehículo en la fecha prevista.
2. En sus descargos, Autoespar se allanó a la pretensión del señor Canal, sin
reconocer infracción alguna, asegurando haber iniciado las gestiones
necesarias a efectos de brindar una propuesta que satisfaga sus
requerimientos del denunciante.
3. Mediante Resolución 2 del 5 de octubre de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión programó una Audiencia de Conciliación para el 15 de octubre de
2010, la cual fue reprogramada por inasistencia de la denunciada.
1 Con RUC 20100821371 y con d omicilio en Av. Alfredo Mendiola 1635, Urb. Milla, S an Martín de Porres, Lima.

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