Sentencia nº 000265-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1111-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0265-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1111-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL PAREDES DE LA FLOR
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a derecho de terceros.
Lima, 31 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2010, el señor Luis Miguel Paredes De La Flor (en adelante,
el señor Paredes) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Paredes indicó que solicitó un crédito al Banco a fin
de adquirir una laptop, modelo Notebook Acer Aspire, en Tiendas por
Departamento Ripley S.A. (en adelante, Ripley). No obstante, el Banco
incurrió en una serie de conductas infractoras a la Ley de Protección al
Consumidor, en tanto: (i) varió unilateralmente el monto de las cuotas
mensuales por pagar; (ii) no le informó oportunamente que el pago anticipado
de su deuda generaba que quedara sin efecto el precio promocional del
producto adquirido; (iii) le cobró el importe de S/. 941,27 por concepto de
pago anticipado; (iv) efectúo el cobro del importe del S/. 999,00 por concepto
de un reajuste en su estado de cuenta; y, (v) no se le entregó el contrato de
compraventa de la laptop, al momento de la adquisición del referido producto.
3. Por Resolución 2369-2011/CPC del 7 de septiembre de 2011, la Comisión
resolvió:
(i) Declarar infundada la denuncia, en los extremos referidos a que el
Banco: (i) habría modificado unilateralmente el monto de las cuotas a
pagar por la compra de la laptop; (ii) habría cobrado el importe de
1 RUC 20259702411 y d omiciliado en Avenida Paseo de la República 3 118, Distrito de San Isidro, D epartamento de
Lima.

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