Sentencia nº 001592-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 716-2000/CRP-ODI-CAM-03-04 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1592-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 716-2000/CRP-ODI- CAM-03-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : LORENZO ECHEGARAY RODRÍGUEZ CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ROQUE
ROMERO CALLE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PEDIDO DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPROCEDENTE
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : OTRAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 11822-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
diciembre de 2010, que declaró improcedente la solicitud de exclusión
presentada por el señor Lorenzo Echegaray Rordríguez con patrimonio en
liquidación y que denegó su pedido de informe oral, toda vez que la autoridad
concursal se había pronunciado sobre el asunto de fondo con anterioridad y
que es una facultad discrecional de la autoridad administrativa el conceder el
uso de palabra.
Lima, 3 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3731-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 13 de diciembre de
2001 la Comisión de Reestrucutración Patrimonial en la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima precisó que
los créditos reconocidos a favor del señor Roque Romero Calle (en adelante,
el señor Romero) frente al señor Lorenzo Echegaray Rodríguez (en adelante,
el señor Echegaray) ascienden a US$ 26 374,47 por capital y US$ 89 280,58
por intereses, a los cuales les correspondía el quinto orden de preferencia.
2. Por Resolución 0591-2003/SCO-INDECOPI del 7 de julio de 2003, la Sala
Concursal del Indecopi dispuso tener por sustituido al señor Romero por su
Sucesión Intestada, revocar la Resolución 3731-2001/CRP-ODI-CÁMARA, en
el extremo relativo al orden de preferencia y disponer que se determine el
monto de los créditos a los cuales les correspondería el tercer orden de
preferencia.
3. Mediante Resolución 2651-2004/CCO-ODI-ESN del 20 de julio de 2004,
rectificada por Resolución 3727-2004/CCO-ODI-ESN del 21 de setiembre de
2004 la Comisión de Procedimienos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró que a los créditos reconocidos a favor de la Sucesión
Intestada les corresponde el tercer orden de preferencia.
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