Sentencia nº 000178-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente114348-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 178-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114348-2000
1-7
SOLICITANTE : TAULELL, S.A.
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación por
falta de uso de la marca que sirvió de base para la denegatoria del signo
solicitado
Lima, veinticinco de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2000, Taulell, S.A. (España) solicitó el registro de la
marca constituida por la denominación TAU CERÁMICA, con su escritura
característica, conforme al modelo, para distinguir azulejos: pavimentos cerámicos y
de gres; revestimientos cerámicos y de gres; baldosas, de la clase 19 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 11422-2001/OSD-INDECOPI de fecha 12 de octubre de
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló
que de la búsqueda de antecedentes se verificó la existencia de la marca de
producto constituida por la denominación TAUGRES, la letra T y la expresión TAU,
que identifica a una cerámica en el interior de un recuadro, conforme al modelo,
registrada a favor de Agrimex S.A. (Perú), inscrita con certificado Nº 1592, para
distinguir baldosas cerámicas para la construcción de la clase 19 de la Clasificación
Internacional. Expresó que entre los productos que pretende distinguir el signo
solicitado, se encuentran comprendidos los productos que distingue la marca
registrada, y que en ese sentido es muy probable que la utilización de signos
idénticos o semejantes respecto a dichos productos, sea susceptible de generar
confusión en el público consumidor, cumpliéndose con uno de los requisitos para
que se genere riesgo de confusión en el mercado. Asimismo, indicó que del examen
comparativo de los signos, analizándolos gráficamente, se puede apreciar que si
bien el signo solicitado es un signo mixto, la dimensión más relevante de este es la
denominativa, atendiendo al tamaño de las letras del mismo y su forma de
presentación, hecho que resulta relevante teniendo en cuenta que cuando los
consumidores desean solicitar un producto lo hacen mediante su denominación.
Señaló a su vez que la semejanza entre los signos radica principalmente en el hecho
que ambos comparten el término TAU, siendo esta denominación la más relevante
dentro del signo solicitado, y que si bien los signos difieren en el número de términos
que los componen, debe señalarse que el signo solicitado no posee un elemento
adicional que le otorgue la diferenciación requerida para distinguirlo suficientemente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR