Sentencia nº 000457-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Junio de 2003

Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente101-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0457-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 101-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
IMPUGNANTES : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
TRENTO LAVANDERÍA INDUSTRIAL S.A. (TRENTO)
DEUDOR : 3D DESARROLLO DEL DENIM S.A. (3D)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES,
PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Banco Wiese
Sudameris en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el expediente, la Sala
cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Confirmar la Resolución N° 1514-2002/CRP-ODI-PUC emitida el 25 de
abril de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad
Católica del Perú, que declaró infundada la impugnación planteada por
Banco Wiese Sudameris y Trento Lavandería Industrial S.A. contra la
convocatoria a Junta de Acreedores de 3D Desarrollo del Denim S.A. y
los acuerdos adoptados por dicho órgano deliberativo en reunión
realizada el 25 de marzo de 2002. Ello, toda vez que Fabritex Peruana
S.A., Presidente de la Junta de Acreedores de 3D Desarrollo del Denim
S.A., actuó debidamente representada por su gerente general al
momento de efectuar la convocatoria a Junta de Acreedores y asistir a
la referida reunión para intervenir en la adopción de los acuerdos
respectivos, así como porque el tema relativo al cambio del régimen de
administración de la empresa insolvente sí fue considerado en la
agenda de la convocatoria a Junta de Acreedores.
Lima, 10 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1577-1998/CSM-INDECOPI del 8 de setiembre de 1998 se
declaró la insolvencia de 3D. El 10 de diciembre de 1998, la Junta de Acreedores
acordó la continuación de las actividades de 3D, aprobándose el Plan de
Reestructuración el 2 de junio de 1999. Por Resolución N° 0879-2001/CRP-

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