Sentencia nº 001450-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente340-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1450-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 340-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CALOV E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6805-2009/CCO-INDECOPI del 8 de
julio de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Profuturo AFP frente a Calov E.I.R.L. en Liquidación ascendentes a
S/. 106,30 por capital y S/. 64,21 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 13 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de febrero de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Calov E.I.R.L. (en
adelante, Calov) en el diario oficial “El Peruano”, en aplicación de lo dispuesto
2. El 18 de marzo de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Calov ascendentes a
S/. 696,76 por capital y S/. 420,99 por intereses. Para ello, presentó las
liquidaciones para cobranza de diversos períodos devengados entre abril de
2006 y febrero de 2007. Asimismo, Profuturo solicitó que se inaplique el
Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó la modificación de
la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad con lo establecido
por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en
adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se
otorgue a la totalidad de los créditos invocados el primer orden de
preferencia.
3. Por Resolución 6805-2009/CCO-INDECOPI del 8 de julio de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Profuturo y, en

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