Sentencia nº 001449-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1449-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2008/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INVERSIONES DENITEX S.A.C.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9144-2009/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Inversiones Denitex S.A.C. ascendentes a
S/. 6 261,89 por capital y S/. 4 109,83 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo no contraviene lo dispuesto por
Lima, 13 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Inversiones
Denitex S.A.C. (en adelante, Inversiones Denitex) en el diario oficial “El
Peruano”.
2. El 27 de abril de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Inversiones Denitex
ascendentes a S/. 35 540,91 por capital y S/. 21 339,97 por intereses. Para
ello, presentó las liquidaciones para cobranza de diversos períodos
devengados entre abril de 2004 y febrero de 2009. Asimismo, Profuturo solicitó
que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que aprobó
la modificación de la Ley General del Sistema Concursaly, de conformidad
con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución
Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y 2 del
Decreto Legislativo 856, se otorgue a la totalidad de los créditos invocados el
primer orden de preferencia.
3. Por Resolución 9144-2009/CCO-INDECOPI del 26 de agosto de 2009, la
Comisión reconoció el íntegro de los créditos invocados por Profuturo y, en

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