Sentencia nº 001404-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2011/IAC-SAC/PSO-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1404-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2011-IAC- SAC/PSO-INDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CRISTHIAN OMAR LIMACHI TORRES
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN TACNA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado por el
señor Cristhian Omar Limachi Torres contra la Resolución 0039-
2011/INDECOPI-TAC, por las causales de interpretación errónea del artículo
7º del Decreto Legislativo 807 e inaplicación de los artículos 334º y 337º del
Código Procesal Civil y del artículo 1302º del Código Civil.
Lima, 6 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero del 2011, el señor Cristhian Omar Limachi Torres (en
adelante, el señor Limachi) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes
de Tránsito Región Tacna1 (en adelante, Afocat Tacna) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la
denunciada no había cumplido con pagarle la indemnización por invalidez
permanente parcial ni los gastos médicos incurridos como consecuencia del
accidente de tránsito sufrido el 24 de octubre del 2009.
2. Mediante Resolución 007-2011/PSO-INDECOPI-TAC del 15 de febrero del
2011, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante,
la Comisión) dio por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Limachi
contra Afocat Tacna debido a que las partes llegaron a un acuerdo
conciliatorio el 11 de febrero del 2011.
3. El 22 de febrero del 2011, el señor Limachi informó al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna
(en adelante, el ORPS), en la vía sumarísima, que se le debía rembolsar la
suma de S/. 617,00 por concepto de costas y costos del procedimiento.
4. Mediante Resolución 0012-2011/PSO-INDECOPI-TAC del 28 de febrero del
2011, el ORPS declaró improcedente la solicitud de liquidación de costas y
1 RUC 20520062522. Domicili o Fiscal: Av. 2 de mayo 464, Tacna.

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