Sentencia nº 000543-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Junio de 2002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente502-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 543-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 502-2000/ODA
1-31
DENUNCIANTE : GACETA JURÍDICA S.A.
DENUNCIADOS : EDITORIAL RODAS REPRESENTACIONES E.I.R.LTDA.
WILLIAM CAJAS BUSTAMANTE
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Protección de las bases de datos –
Protección por el derecho de autor de las sumillas, concordancias legislativas,
jurisprudencia
Lima, diez de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de mayo del 2000, Gaceta Jurídica S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a la Ley de Derechos de Autor contra Editorial Rodhas (en su condición de
editor) – debió decir Editorial Rodas Representaciones E.I.R.Ltda. – y William Cajas
Bustamante (en su condición de autor). Manifestó que los denunciados han
reproducido sin autorización las citas, concordancias, notas, jurisprudencia y
sumillas que aparecen en su obra Código Civil - sétima edición y octava edición –
habiéndolas incorporado en el texto del Código Civil de los denunciados – ediciones
de diciembre de 1999 y marzo del 2000 –. Precisó que la originalidad de su obra
radica en los valores agregados que presenta (sumillas, concordancias legislativas y
jurisprudenciales, anotaciones al pie de página, en las que se informa sobre las
modificaciones, aclaraciones o actualizaciones de los artículos de la ley), cuya
finalidad ha sido enriquecer la obra, facilitar su manejo y aumentar su utilidad y que
es producto de meses de investigación y compilación de información. Sostuvo que a
través de su denuncia no pretende que se sancione a los denunciados por el uso del
texto oficial del Código Civil, sino por el uso de la parte creativa de su obra. Precisó
que, a efectos de la denuncia debía tenerse en cuenta exclusivamente la sétima y
octava edición de su obra. Sin perjuicio de ello, manifestó que los denunciados han
infringido sus derechos respecto a las ediciones anteriores de su obra. Solicitó la
realización de una inspección en el local de la empresa denunciada y que se dicte la
medida cautelar de cese de los actos materia de la denuncia e inmovilización del
material infractor. Asimismo, solicitó que se impongan a los denunciados las
sanciones establecidas en la ley y que se le paguen las remuneraciones devengadas
por la infracción cometida. Adjuntó un cuadro comparativo entre el texto de su obra y
el texto de los denunciados.
Mediante providencia de fecha 18 de mayo del 2000, la Oficina de Derechos de
Autor corrió traslado de la denuncia. Solicitó a los denunciados que informen sobre
la cantidad de ejemplares impresos y publicados (tiraje) del texto materia de la
denuncia, cuáles son los centros de distribución, cuál es el costo de venta de cada
ejemplar y cuál ha sido la cantidad de ejemplares vendidos. Con relación a las
medidas cautelares dispuso la realización de una diligencia de inspección en el local
de la empresa denunciada. Se denegó la medida cautelar de cese de la actividad
ilícita e inmovilización del texto denunciado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 543-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 502-2000/ODA
2-31
Con fecha 25 de mayo del 2000, se realizó la diligencia de inspección en el
establecimiento de Editorial Rodas S.A. - debió decir Editorial Rodas
Representaciones E.I.R.Ltda. En ese acto se verificó la existencia de un total de 449
ejemplares de la obra materia de la denuncia, tanto en su edición del año 1999 como
en la del año 2000.
Con fecha 1º de junio del 2000, Editorial Rodas Representaciones E.I.R.Ltda. (Perú)
contestó la denuncia. Manifestó que la obra denunciada fue creada por su
codenunciado, con quien tiene un contrato de edición, por lo que está autorizada a
editar y publicar dicha obra. Sostuvo que una obra sólo será protegida por el derecho
de autor si goza de originalidad o individualidad. Respecto a las sumillas, indicó que,
en enero de 1995, su empresa editó y publicó el texto titulado CÓDIGO CIVIL, en
donde figuran sus sumillas originales, por lo que no se puede afirmar que éstas
hayan sido tomadas de la obra del denunciante que es posterior. Sobre las
concordancias, señaló que éstas ya figuraban en la primera edición de su texto, las
que han ido siendo modificadas conforme se ha modificado el Código Civil. Con
relación a las anotaciones de pie de página, sostuvo que la obra materia de la
denuncia no contiene anotaciones de página respecto a aspectos doctrinarios,
precisando que las anotaciones utilizadas en su obra contienen información sobre
las modificaciones en las normas legales, las cuales tienen que actualizarse debido
a los cambios legislativos. Sobre la jurisprudencia, indicó que los denunciados no
han plagiado las sumillas o los extractos de las resoluciones judiciales, debiendo
tenerse en cuenta que los textos judiciales no son objeto de protección por el
derecho de autor. Por lo expuesto, ni su empresa ni el autor han cometido infracción
alguna a la Ley de Derechos de Autor. Adjuntó diversos documentos en calidad de
prueba.
Con fecha 2 de junio del 2000, William Cajas Bustamante (Perú) absolvió el traslado
de la denuncia señalando que las obras supuestamente plagiadas no constituyen
obras, ya que no son creaciones intelectuales personales ni mucho menos
originales. Sostuvo que la labor de investigación y compilación de información no
puede ser considerada una creación protegible por el derecho de autor. Precisó que
el sumillar un artículo, consignar sus concordancias, hacer anotaciones a pie de
página y señalar la jurisprudencia aplicable, no es una innovación ni una creación
original y personal del denunciante, dado que varias editoriales nacionales y
extranjeras no se limitan a publicar el texto oficial, sino que los presentan con valores
agregados a fin de hacerlos atractivos y útiles al publico. Sostuvo que sumillar un
artículo, concordarlo con otros dispositivos legales, hacer referencia a sus
modificaciones y consignar fallos judiciales referidos a la norma legal, es el resultado
de la aplicación mecánica del derecho. Indicó que la sumilla es una palabra o
conjunto de palabras extraídas del propio tenor de un determinado artículo que
permite conocer a priori el contenido del mismo; en tal sentido, es natural que
existan similitudes entre las sumillas que se hacen a los textos legales. Agregó que
las concordancias legislativas son simples referencias normativas, en tanto que la
jurisprudencia no es de uso exclusivo y las anotaciones al pie de página constituyen

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