Sentencia nº 000095-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente240094-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0095-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 240094-2005
1-8
SOLICITANTE : UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Registro de lema comercial – Falta de distintividad
Lima, veintiséis de enero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril del 2005, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú)
solicitó el registro del lema comercial NUEVOS TIEMPOS. NUEVAS IDEAS,
para usarse como complemento de la marca de servicio UNIVERSIDAD INCA
GARCILASO DE LA VEGA y logotipo, registrada bajo certificado N° 7538, para
distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11329-2005/OSD-INDECOPI de fecha 24 de agosto
del 2005, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del lema
comercial solicitado. Luego de verificar la existencia de la marca de servicio
IDEAS NUEVAS y logotipo en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, registrada
a favor de Editorial Ideas Nuevas S.R.Ltda. (certificado N° 15451), la Oficina
consideró lo siguiente:
(i) La marca registrada distingue todos los servicios de la clase 41, entre
los que se encuentran comprendidos los servicios que pretende
publicitar el lema comercial solicitado.
(ii) Entre el signo solicitado constituido por la frase NUEVOS TIEMPOS.
NUEVAS IDEAS y el signo registrado IDEAS NUEVAS y logotipo existen
semejanzas que hacen que su coexistencia sea susceptible de generar
confusión en el público consumidor, dado que comparten las palabras
NUEVAS IDEAS / IDEAS NUEVAS, y si bien el signo solicitado incluye
la denominación NUEVOS TIEMPOS, ello no resulta suficiente para la
diferenciación de los signos en cuestión.
(iii) Si bien Editorial Ideas Nuevas S.R.L. no ha formulado oposición, ello no
determina la registrabilidad del signo solicitado, ya que la Autoridad
Administrativa, en defensa del interés público, tiene la facultad de
denegar de oficio una solicitud de registro al considerarla confundible
con un signo registrado con anterioridad.
Con fecha 26 de setiembre del 2005, Universidad Inca Garcilaso de la Vega
interpuso recurso de apelación manifestando que no existe riesgo de confusión
entre los signos en cuestión, más aun cuando el lema comercial solicitado
publicita la marca registrada bajo certificado N° 7538 constituida por el logotipo
de un escudo. Señaló que los signos en cuestión se refieren a dos instituciones

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