Sentencia nº 002053-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente037-2009/CPC-INDECOPI-ANC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2053-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 037-2009/CPC-I NDECOPI-ANC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE
MAYOLO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que halló
responsable a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo por
prestar servicios en un establecimiento que no contaba con Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y, en consecuencia, se
declara improcedente el procedimiento iniciado de oficio.
Lima, 13 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2009, la Oficina Regional del Indecopi de Ancash inició un
procedimiento de oficio en contra de la Universidad Nacional Santiago
Antúnez de Mayolo1 (en adelante, UNASAM) por presunta infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
debido a que durante la inspección realizada el 9 de enero de 2009 en las
instalaciones de su Centro Preuniversitario, constató que no contaba con
Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
2. En sus descargos, la UNASAM negó que hubiera incurrido en infracción a las
normas de protección al consumidor, cuestionó la competencia de la
Comisión para investigar la conducta imputada y señaló que se encontraba
exonerada de obtener licencia de funcionamiento.
3. Mediante Resolución 1274-2009/INDECOPI-LAL del 16 de noviembre de
2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) halló responsable a la UNASAM por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor al haberse acreditado que
su establecimiento no contaba con Certificado de Inspección Técnica de
Defensa Civil. Asimismo, sancionó a la denunciada con una multa de 1,50
1 Identificado con RUC 201665502 39, c on n ombre comercial UNASAM y con domicilio en Av. Cent enario 200,
Centenario, distrito de Independencia, Huaraz, departamento de Ancash.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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