Sentencia nº 002543-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1568/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2543-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1568/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MARTÍN CERQUERA PERALTA
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría el extremo de la Resolución 2121-
2008/INDECOPI-LAM del 30 de junio de 2008, que reconoció la totalidad de
los créditos a favor del trabajador; y reformándola, se reconoce los referidos
créditos a favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C., toda vez que
en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el apelante y el
trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la titularidad de los
créditos laborales que le adeudaba Agro Pucalá S.A.A.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0595-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2009, mediante la cual la primera instancia declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2121-
2008/INDECOPI-LAM, debido a que la primera instancia no podía reconocer
montos mayores a los solicitados inicialmente por el acreedor, conforme a lo
dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria al presente procedimiento.
Lima, 13 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, el señor Martín Cerquera Peralta (en
adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 34 002,96 por capital y S/. 24 963,62 por intereses
derivados de adeudos laborales correspondientes a los años 1996 a 2005 y
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) adeudados al 21
de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de f ebrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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