Sentencia nº 002512-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2009/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 02512-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2009/CCO-SA NCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : ORIEL DIAZ DIAZ CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACION
DENUNCIADO : OBTINERE S.A.C.
DENUNCIANTE : JOB NELSON DIAZ DIAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
SANCION ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MEDICO Y ODONTOLOGO
SUMILLA: se confirma la Resolución 1172-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
febrero de 2010, en el extremo que sancionó a Obtinere S.A.C. con una multa
ascendente a dieciocho (18) Unidades Impositivas Tributarias por: (i) no
haber cumplido con remitir a la Comisión de Procedimientos Concursales el
inventario de los bienes del concursado; y, (ii) no haber cumplido con abrir
una cuenta corriente a nombre del deudor.
Asimismo, se revoca la Resolución 1172-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
febrero de 2010, en el extremo que halló responsable y sancionó a Obtinere
S.A.C. con una multa ascendente a treinta y dos (32) Unidades Impositivas
Tributarias por: (i) no haber cumplido con realizar un proceso de oferta
respecto del inmueble ubicado en Lote 13, Mz. Y, Urb. Huertos de Lurín,
Lurín; (ii) no actuar diligentemente en resguardo de los intereses de la masa
concursal a fin de recuperar el inmueble ubicado en Calle 2, Mz. E, Lote 1,
Urb. Serafín Filomeno, Moyobamba; y, (iii) no haber cumplido con sustentar
y/o acreditar los gastos del proceso de liquidación del patrimonio del señor
Oriel Díaz Díaz, debido a que Obtinere S.A.C. ha acreditado no haber
incurrido en las infracciones antes indicadas.
Lima, 13 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7183-2006/CCO-INDECOPI del 12 de junio de 2006, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso
la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Oriel
Díaz Díaz (en adelante, el señor Díaz), en cumplimiento del apercibimiento
efectuado por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 703 del
Código Procesal Civil. Dicho estado fue publicado en el diario oficial “El
Peruano” el 16 de octubre de 2006, citándose a los acreedores para que
soliciten el reconocimiento de sus créditos en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles.

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