Sentencia nº 002063-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente188-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 2
RESOLUCIÓN 2063-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 188-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO PACHARI LÓPEZ
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGIÓN
DE AREQUIPA AFOCAT - TRA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de adhesión a la apelación
presentada por Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito de
Transportistas de la Región Arequipa AFOCAT – TRA respecto del recurso
de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Pachari López debido a
que la Resolución 0103-2010/INDECOPI-AQP ha sido favorable a la
denunciada en todos sus extremos.
Lima, 13 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2009, el señor Carlos Alberto Pachari López (en
adelante, el señor Pachari) denunció a la Asociación Fondo contra
Accidentes de Tránsito de Transportistas de la Región Arequipa AFOCAT –
TRA1 (en adelante, AFOCAT - TRA) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracciones al
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, señalando que
AFOCAT – TRA se negó de manera injustificada a otorgarle la indemnización
por incapacidad temporal como resultado del accidente que sufrió el 10 de
agosto de 2009.
2. Mediante Resolución 0103-2010/INDECOPI-AQP del 23 de febrero de 2010,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Pachari López
en contra de AFOCAT – TRA por presunta infracción del artículo 8º de
la Ley de Protección al Consumidor, debido a que no quedó acreditado
que el señor Pachari hubiera sufrido lesiones producidas en el
accidente de tránsito;
1 RUC 20454310617, domiciliado en Mz. H, Lote 14, Segundo piso, Urb. Cabaña María, Cercado, provincia y región de
Arequipa.

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