Sentencia nº 002056-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente402849-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2056-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 402849-2009
1-16
ACCIONANTE : INTERGRANOS S.A.C. (antes MOLINERA DEL
NORTE E.I.R.L.)
EMPLAZADA : MANUELA CUTIPA PAMPA
Sucesión Procesal - Nulidad de acto administrativo Aplicación del
término de la distancia Prórroga de plazo para absolver requerimientos
de la Autoridad: No corresponde
Lima, trece de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre de 2008, Molinera del Norte E.I.R.L. (Perú), presentó
2 escritos, en los cuales interpuso denuncia por infracción a los derechos de
Propiedad Industrial y por actos de competencia desleal contra Manuela Cutipa
Pampa y solicitó se dicten medidas cautelares, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto OLIMPICO (Certificado Nº 95450), que
distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene comercializando productos identificados con un signo
que reproduce los elementos que conforman la marca registrada a su
favor, hecho que viene realizando desde hace varios años,
incrementándose este año, lo que le genera un perjuicio económico muy
grande además de deteriorar la imagen de su marca construida a lo largo
de los años.
(iii) Cuando adquirió el producto infractor en el local de la emplazada, ésta no
quiso entregar el comprobante de venta, lo que confirmó su sospecha de
que el producto que tenía en ese momento era falsificado.
(iv) Solicita que se realice inspección en el local de la emplazada, se dicten
medidas cautelares y se sancione a la emplazada por la infracción
cometida.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 30 de octubre de 2009, notificado a la accionante
el 11 de noviembre de 2009, la Comisión de Signos Distintivos, para proveer
los escritos presentados por la accionante con fecha 13 de octubre de 2009,
requirió a ésta que previamente subsane las siguientes omisiones en un plazo
de dos días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su
denuncia:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2056-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 402849-2009
2-16
- Acreditar la existencia y representación legal de la empresa Molinera del
Norte E.I.R.L., presentando documento en el que conste la inscripción
de la empresa en los Registros Públicos y el nombramiento del Titular
Gerente que suscribe los escritos.
- Señalar el R.U.C. que corresponde a la empresa Molinera del Norte
E.I.R.L., puesto que el indicado en sus escritos corresponde a la
empresa Molinera del Norte S.A.C., la misma que, por lo demás, se
encuentra con baja definitiva.
- Precisar el lugar exacto en el que se deberá llevar a cabo la diligencia de
inspección, teniendo en cuenta que se adjuntó el comprobante de pago
respectivo por una diligencia de inspección.
- Indicar cuáles son los actos de competencia desleal denunciados, toda
vez que la Comisión es competente para pronunciarse únicamente por
los actos de competencia desleal comprendidos en los artículos 9 y 10
del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal, norma que derogó el Decreto Ley 26122.
- Precisar cuáles son las medidas cautelares a las que alude en su
segundo escrito.
- Presentar ejemplares adicionales o fotografías, de cada una de las
muestras presentadas (bolsas y sacos, presentados como “original” y
“falsos”) en autos, para conocimiento de la otra parte.
Con fecha 12 de noviembre de 2009, Empresa Molinera del Norte E.I.R.L.
solicitó un prorroga de 5 días hábiles para la presentación de la información
requerida.
Mediante proveído de fecha 20 de noviembre de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos, señaló lo siguiente: “Atendiendo a que la denunciante no ha
cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el término otorgado en el
proveído de fecha 30 de octubre de 2009, considerando que el artículo 101 del
Decreto Legislativo 1075, establece que dichas omisiones deberán ser
subsanadas en un plazo de dos (2) días hábiles y teniendo en cuenta además
que en el cuerpo normativo citado no se prevé la prorroga de plazos; en
consecuencia, TENGASE POR NO PRESENTADA, la denuncia interpuesta por
MOLINERA NORTE E.I.R.L.”.Asimismo, dispuso el archivamiento del presente
expediente.
Con fecha 20 de noviembre de 2009, Empresa Molinera del Norte E.I.R.L.
señaló lo siguiente:

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