Sentencia nº 002065-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2263-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2065-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2263-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS HERAUD LARRAÑAGA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró
infundada la denuncia del señor José Luis Heraud Larrañaga contra Banco de
Crédito del Perú por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor debido a que no cumplió con el requisito de puntualidad en los
pagos para acceder al beneficio del retorno del 20% de su crédito hipotecario,
debido a que el concepto de puntualidad en este mercado es claro y se
identifica con la cancelación en la fecha de pago o incluso antes, pero no con
posterioridad.
Lima, 13 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2009, el señor José Luis Heraud Larrañaga (en adelante, el
señor Heraud) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Banco de Crédito del Perú (en adelante,
el Banco) por negarle el beneficio de retorno del 20% del crédito hipotecario
que cumplió con cancelar pues nunca le informó que la mínima demora en el
pago de sus cuotas implicaría la pérdida de dicho beneficio.
2. El denunciante precisó que las únicas condiciones comunicadas por el Banco
en abril de 1998 y marzo de 1999 para acceder al beneficio de retorno era
estar al día en sus pagos y tener a esa fecha 8 o más años por pagar. Si bien
admitió que algunas oportunidades canceló sus cuotas en tres partes siempre
cumplió con pagar las moras y los cargos establecidos por el Banco, pese a lo
cual en junio de 2009, el Banco le informó que no era posible otorgarle el
beneficio por la mora registrada pues una característica del crédito obtenido
era que la totalidad de la cuota deba cancelarse con un periodo de morosidad
menor de 30 días.
3. En sus descargos, el Banco señaló que el propio denunciante había admitido la
demora en el pago de sus cuotas lo que provocó la pérdida del beneficio de
retorno. Presentó copia de los estados de cuenta de diciembre de 2003 y de
los meses de enero a marzo de 2004 para demostrar la morosidad del
denunciante1.
1 Dichos documentos obran de fojas 3 3 a 37 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR