Sentencia nº 002545-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1581/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2545-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1581/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ LAZARO JUAREZ
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0770-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto el 20 de junio de 2008 por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1429-
2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor José Lazaro Juarez.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA un extremo del escrito presentado el 20
de junio de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un
recurso de apelación contra la Resolución 1429-2008/INDECOPI-LAM, toda
vez que si bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso
de reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en
una diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo, se REVOCA por mayoría el
extremo de la Resolución 1429-2008/INDECOPI-LAM que reconoció la
totalidad de los créditos a favor del trabajador; y reformándola, se reconoce
los referidos créditos a favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que le adeudaba Agro Pucalá S.A.A.
Lima, 13 de setiembre de 2010
I ANTECEDENTES

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