Sentencia nº 000469-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente222581-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0469-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 222581-2004
1-15
ACCIONANTE : LÍDER INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
EMPLAZADA : LÍDER MIX S.A.C.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Riesgo de confusión
entre signos que distinguen servicios de las clases 36 y 37 y actividades
económicas relacionadas con la comercialización de productos de la clase
19 de la Nomenclatura Oficial: Existencia - Sanciones a imponerse a la
emplazada
Lima, seis de abril del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre del 2004, Líder Ingeniería y Construcción S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Líder Mix S.A.C. señalando lo siguiente:
- Es titular de las marcas de producto LIDER y logotipo, que distinguen: i)
negocios inmobiliarios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial (certificado
N° 30156) y ii) servicios de construcción, de la clase 37 de la Nomenclatura
Oficial (certificado N° 30157)
- La emplazada viene utilizando, en sus camiones, un logotipo que resulta
muy similar al de su empresa, no sólo respecto a la denominación, sino
también al tipo y color de las letras.
- La emplazada, al igual que su empresa, pertenecen al rubro inmobiliario,
por lo que, al existir confusión entre los signos que ambas utilizan, el público
pensará que se encuentran vinculadas económicamente.
- Solicitó que se ordene a la emplazada el cese de uso del signo infractor.
Mediante proveído de fecha 27 de enero del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra
traslado de la misma, por el término de cinco días útiles, a la empresa Líder Mix
S.A.C.
Mediante proveído de fecha 21 de febrero del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos: i) a fin de proveer el escrito de fecha 10 de febrero del 2005
presentado por la emplazada, le requirió, que acredite su existencia y
representación legal y que presente copia del RUC de su empresa, en el plazo
de dos días hábiles bajo apercibimiento de declarársele rebelde y ii) citó a las
partes a una audiencia de conciliación, a llevarse a cabo el día 15 de marzo del
2005, fecha en la cual las partes acordaron reanudar la audiencia el día 4 de
abril del 2005.

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