Sentencia nº 002342-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1497-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2342-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1497-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PRODCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : CUZCO II VENTURES LTD S.A.C
DENUNCIADA : J & G ASCENSORES E.I.R.L
MATERIA : PROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto la adquisición del bien fue realizada en un ámbito
empresarial y no ostenta la condición de microempresaria.
Lima, 31 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de noviembre de 2011, Cuzco II Ventures LTD S.A.C (en adelante,
Cuzco II) denunció a J & G Ascensores E.I.R.L1 (en adelante, J & G
Ascensores) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Manifestó que el 17 de enero de 2008 celebró un contrato con la denunciada
para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un ascensor
en el hotel de su empresa, el mismo que se encontraba en construcción. Sin
embargo, la denunciada no habría cumplido con las obligaciones pactadas en
la fecha acordada, lo cual ocasionó el retraso en el funcionamiento de su
hotel.
2. Mediante Resolución 335-2012/CPC del 1 de febrero de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia de Cuzco II, pues consideró que no
calificaba como consumidora protegida en los términos del artículo de la
Ley de Protección al Consumidor, debido a que no tenía la condición de
microempresaria.
3. El 15 de febrero de 2012, Cuzco II apeló la decisión de la Comisión,
señalando que calificaba como consumidor final toda vez que la adquisición
de un ascensor no formaba parte del giro del negocio de su empresa.
1 RUC: 20516186292. Domicilio: Calle Julio C. Tello 650 (Alt. Cuadra 20 de l a Av. Arequip a), distrit o de Lince,
provincia y departamento de Lim a.

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