Sentencia nº 002227-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0110-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 2227-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000110-2009/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : LA ISLA DEL ENCANTO S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0026-2010/CEB-INDECOPI del 10 de
febrero de 2010, que declaró que constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal la exigencia contemplada en el Decreto de Alcaldía 002-
2008-MSB de contar con un establecimiento vehicular por cada 10m2 de área
útil como requisito para obtener una licencia de funcionamiento en el giro de
restaurante.
Las municipalidades distritales no se encuentran facultadas a exigir que
durante el trámite del procedimiento de otorgamiento de licencia de
funcionamiento el administrado acredite contar con la dotación de
estacionamientos prevista en su regulación, debido a que el artículo 6 de la
autoridades sujeten a evaluación previa ese tipo de condiciones. Asimismo,
la obligación de contar con un estacionamiento como mínimo por cada 10 m2
de área útil contraviene lo previsto por la Ordenanza 1063-MML de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, que solo requiere un estacionamiento
por cada 50 m2 para los locales ubicados en zonificación comercial.
Lima, 10 de agosto de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 20091, La Isla del Encanto S.A.C. (en adelante, Isla del
Encanto) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de San
Borja (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
exigencia de contar con un estacionamiento por cada 10 m2 de área útil de
su establecimiento comercial como requisito para obtener una licencia de
funcionamiento para el giro de restaurante, según lo establecido en el
Decreto de Alcaldía 002-2008-MSB.
2. Isla del Encanto sustentó su denuncia en los siguientes argumentos:
1 Denuncia complementada por escrito del 4 de noviembre de 2009.

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