Sentencia nº 002229-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1335-2010/SC1-Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 2229-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1335-2010/SC1-Qu eja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : SERVICIOS GENERALES INTEGRALES E.I.R.L.
EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por
Servicios Generales Integrales E.I.R.L. en Liquidación contra la Secretaría
Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales por el presunto
defecto en la notificación de la Resolución 3103-2010/CCO-INDECOPI, dado
que dicha resolución, que dispuso la publicación de la disolución y
liquidación de la quejosa en aplicación del 703 del Código Procesal Civil
(actualmente, artículo 692-A de dicho texto legal), es de mero trámite, en
ejecución de un mandato judicial, contra la cual no procede interponer medio
impugnativo alguno.
Lima, 10 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 3103-2010/CCO-INDECOPI del 3 de mayo de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso,
en cumplimiento de la Resolución 28 del 7 de julio de 20091 y de acuerdo a lo
señalado en el artículo 703 del Código Procesal Civil2 (actualmente, artículo
692-A de dicho texto legal), la publicación de la disolución y liquidación de
1 Mediante Oficio 160-2010-6°-JCSC-CSJL del 5 de abril de 2010, el Sexto Juzgado Civil Subespec ialidad Comercial de
Lima remitió a la C omisión copias certific adas del expedient e correspondiente al proceso judicial seguido por B anco
Continental c ontra Servicios G enerales Integrales E. I.R.L. y otros, al haber sido dispuesto por dicho órgano
jurisdiccional, mediante Resolució n 28 del 7 de julio de 2009.
2 Si bien en la Resolución 3103-2010/CCO-I NDECOPI la Comisión hizo referencia al artículo 703 del Código Procesal
Civil dicho artíc ulo fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria d el Decreto Legislativo N°
1069, publicado el 28 junio 2008. Por lo que, result a de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 692-A d e dicha
norma, toda vez que éste último se encontraba vigente al momento en que el órgano jurisdiccional dispuso la
disolución y liquidación de Servicios Generales.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 692-A.- Señalamiento de bien libre
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y m anda llevar adelante la ejecución en primera instancia el
ejecutante desc onoce la existencia de bienes de propiedad del d eudor, solicitará que se le requier a para que d entro
del quinto dí a señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura
posible resulte cuant itativamente suficiente para c uando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución,
bajo apercibimiento del Ju ez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firm e la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia c ertificadas de los actu ados a
la Comisión d e Procedimientos Concursarles del INDECOPI o a l a Comisión Delegada que fuera competente, la que,
conforme a la Ley de la materia, pr ocederá a publicar dicho estado, debiendo c ontinuar con el trámite legal.
El apercibimiento c ontenido en el presente artículo tam bién será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada de sentencia derivada d e un proceso de conocimiento, abreviado o sum arísimo. (*)
(*) Artículo incorporado por el Art ículo Único del Decreto Legislativo N° 1069, public ado el 28 junio 2008.

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