Sentencia nº 001770-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente358207-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1770-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 358207-2008
1-28
SOLICITANTE : TIENDAS PERUANAS S.A.
(antes REESTRUCTURADORA DE EMPRESAS
S.A.)
OPOSITOR : TOMÁS CARLOS OECHSLE SIGG
Limitación de servicios Uso de nombre comercial Riesgo de confusión
entre signos que distinguen servicios y actividades económicas
relacionadas con servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, diez de agosto de dos mil diez
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de junio de 2008, Reestructuradora de Empresas S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio OECHSLE, para distinguir seguros;
negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase
36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de diciembre 2008, Reestructuradora de Empresas S.A. y
Tiendas Peruanas S.A. (Perú) señalaron que mediante contrato de cesión de
derechos celebrado el 3 de noviembre de 2008, Reestructuradora de Empresas
S.A. ha transferido a favor de Tiendas Peruanas S.A. la titularidad de todos los
derechos que tenía sobre el presente procedimiento, en su calidad de
solicitante del presente registro de marca.
Mediante proveído de fecha 17 de diciembre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos tuvo presente la cesión de derechos expectaticios y, en
consecuencia, consideró como solicitante a Tiendas Peruanas S.A.
Con fecha 17 de diciembre de 2008, Tomás Carlos Oechsle Sigg (Perú)
formuló oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es un agente inmobiliario que ejerce sus actividades desde octubre de
2006, dedicándose a brindar asesoría especializada para la compra, venta
y alquiler de inmuebles (actividades inmobiliarias), a prestar servicios
conexos propios de la actividad inmobiliaria como la reparación,
instalación, mantenimiento, decoración de casas y oficinas, así como de
servicios de asesoramiento empresarial, administración de inmuebles y
gestión de negocios.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1770-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 358207-2008
2-28
(ii) Como corredor de inmuebles y agente inmobiliario ha venido utilizando su
nombre y sobre todo su apellido OECHSLE como nombre comercial para
distinguir actividades dentro del mercado inmobiliario.
(iii) Ha verificado que la empresa solicitante ha solicitado el registro de la
marca OECHSLE en 42 clases de la Nomenclatura Oficial.
(iv) Su nombre comercial está conformado por las palabras TOMÁS y
OECHSLE, de las cuales esta última será la que el público consumidor
recordará mayormente.
(v) Los signos en conflicto son idénticos gráfica y fonéticamente, debido a
que la denominación OECHSLE, que es el elemento relevante de su
nombre comercial, es idéntica al signo solicitado a registro OECHSLE.
(vi) El apellido OECHSLE no es precisamente un apellido común dentro del
Perú debido a su origen suizo-alemán y a que son escasos los miembros
de esta familia que residen en el país.
(vii) Dado el uso anterior del apellido OECHSLE como nombre comercial y de
su consecuente asociación con determinadas actividades económicas (la
inmobiliaria, entre otras), el otorgamiento del registro de una marca, con
exactamente la misma denominación que el apellido OECHSLE y para
distinguir también negocios inmobiliarios, dará como resultado la
incorrecta asociación del apellido OECHSLE con servicios y actividades
económicas que le serían totalmente ajenos; la incorrecta atribución, por
parte de los consumidores, del prestigio del apellido OECHSLE a servicios
o actividades que ostenten esta denominación como marca; y la indebida
exposición del apellido OECHSLE a los riesgos propios del manejo
empresarial de un tercero completamente ajeno y sobre cuyas actividades
no tendría injerencia alguna.
Invocó la aplicación del artículo 135 inciso i) y 136 incisos b) y e) de la Decisión
486 y adjuntó medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Con fecha 3 de febrero de 2009, Tiendas Peruanas S.A. absolvió el traslado de
la oposición formulada manifestando lo siguiente:
(i) Los medios probatorios presentados por el opositor no acreditan que el
uso de su propio nombre corresponda a un uso como nombre comercial,
más aun si, de la revisión de la ficha RUC del opositor, se aprecia que en
el rubro que corresponde a nombre comercial no se ha consignado signo
alguno.
(ii) De aceptar los medios probatorios aportados por el opositor, se estaría
admitiendo que todas las personas inscritas ante la autoridad tributaria
con el apellido OECHSLE utilizan su nombre como nombre comercial y

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