Sentencia nº 001722-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2814/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1722-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2814/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MARÍA ANGÉLICA BARRANTES NÚÑEZ
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2931-2009/INDECOPI-LAM del 17 de
agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto el 18 de julio de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. contra la Resolución 2188-2008/INDECOPI-LAM del 30 de junio de
2008, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con la señora María Angélica Barrantes
Nuñez.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 18 de julio de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 2188-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que si
bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo se CONFIRMA la Resolución 2188-
2008/INDECOPI-LAM que reconoció la totalidad de los créditos invocados por
la trabajadora, debido a que la acreedora invocó dicha cuantía y la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por la
trabajadora.
Lima, 1 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de abril de 2005, complementado el 13 de febrero de 2008,
la señora María Angélica Barrantes Núñez (en adelante, la trabajadora)
solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro

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